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Vuelo retrasado o cancelado: cuánto te deben y qué cambia

Planificación10 min de lectura

Pasajero sentado a contraluz en la sala de espera de un aeropuerto, esperando un vuelo retrasado
En esta guía
  1. ¿Qué vuelos cubre el reglamento europeo?
  2. ¿Cuánto te corresponde por un retraso?
  3. ¿Y si te cancelan el vuelo?
  4. Qué te deben mientras esperas en el aeropuerto
  5. Cuándo la aerolínea no tiene que pagarte
  6. Cómo reclamar paso a paso
  7. Qué cambia con la reforma aprobada en 2026
  8. Preguntas frecuentes

Si tu vuelo llega con más de tres horas de retraso, lo cancelan con menos de 14 días de aviso o te niegan el embarque, la aerolínea puede deberte 250, 400 o 600 € por persona, además del reembolso o de otro vuelo. Lo dice el Reglamento europeo 261/2004, que se aplica a todos los vuelos que salen de la Unión Europea. La Unión acaba de aprobar su reforma, pero las reglas nuevas no se aplicarán hasta dentro de un año: si tu vuelo falla hoy, mandan las de siempre.

Lo esencial

  • Retraso de tres horas o más al llegar: compensación de 250, 400 o 600 € según la distancia, salvo circunstancias extraordinarias.
  • Cancelación: siempre puedes elegir entre el reembolso en siete días u otro vuelo. La compensación depende de con cuánta antelación te avisaron.
  • Mientras esperas, la aerolínea te debe comida, bebida y, si hay que pasar la noche, hotel y traslados. Esto lo debe incluso cuando la causa es extraordinaria.
  • Cubre todos los vuelos que salen de la UE, con cualquier aerolínea, y los que llegan a la UE con una aerolínea europea.
  • La reforma de 2026 mantiene las tres horas y los importes, y endurece los plazos para las aerolíneas. No se aplicará antes del otoño de 2027.

¿Qué vuelos cubre el reglamento europeo?

Depende de dónde sale el vuelo y de qué aerolínea lo opera, no de tu nacionalidad ni de dónde compraste el billete. El artículo 3 del reglamento lo fija así:

VueloAerolínea europeaAerolínea de fuera de la UE
Sale de un aeropuerto de la UESíSí
Llega a la UE desde fueraSíNo
Entre dos aeropuertos de fuera de la UENoNo
Un Madrid–Buenos Aires está cubierto con cualquier aerolínea. El Buenos Aires–Madrid, solo si vuela con una compañía europea.

Las mismas reglas rigen en Islandia, Noruega y Suiza. El Reino Unido, desde que salió de la Unión, aplica su propia versión del reglamento. Y hay una condición que se olvida: tienes que tener una reserva confirmada y presentarte a facturar a tiempo, salvo que el vuelo se haya cancelado.

¿Cuánto te corresponde por un retraso?

El texto del reglamento solo prevé compensación económica para las cancelaciones y el embarque denegado. Fue el Tribunal de Justicia de la UE, en la sentencia Sturgeon de 2009 (asuntos C-402/07 y C-432/07), quien la extendió a los retrasos: si llegas a tu destino final con tres horas o más de retraso, te corresponde la misma cantidad que por una cancelación.

Distancia del vueloEjemploCompensación
Hasta 1.500 kmMadrid–París250 €
Más de 1.500 km dentro de la UE, o entre 1.500 y 3.500 kmMadrid–Atenas, Barcelona–Tel Aviv400 €
Más de 3.500 km fuera de la UEMadrid–Ciudad de México600 €
Importes del artículo 7 del Reglamento 261/2004, por pasajero. La distancia se mide en línea recta hasta el destino final.

Tres detalles que deciden muchas reclamaciones:

  • Cuenta la hora de llegada, no la de salida. Un vuelo que sale con tres horas y media de retraso pero recupera tiempo en el aire y llega con dos horas y cincuenta minutos no da derecho a compensación.
  • La llegada es cuando se abre la puerta del avión, no cuando toca pista. Así lo decidió el Tribunal de Justicia en el asunto C-452/13, Germanwings, de 2014.
  • Con escalas en una misma reserva, se mide el retraso al llegar al destino final. Si pierdes la conexión por culpa del primer vuelo y llegas tres horas tarde, también cuenta.

¿Y si te cancelan el vuelo?

Siempre tienes derecho a elegir entre dos cosas: el reembolso del billete en siete días, o que te lleven a tu destino en otro vuelo lo antes posible o en una fecha que te venga bien (artículo 8). No estás obligado a aceptar un bono en lugar del dinero: el pago en bonos exige tu acuerdo firmado.

Además del reembolso o del vuelo alternativo, puede corresponderte la compensación de 250, 400 o 600 €. Depende de con cuánta antelación te avisaron, según el artículo 5:

  • Con dos semanas o más: no hay compensación.
  • Entre dos semanas y siete días: no hay compensación si te ofrecen un vuelo que salga como mucho dos horas antes y llegue con menos de cuatro horas de retraso.
  • Con menos de siete días: no hay compensación si el vuelo alternativo sale como mucho una hora antes y llega con menos de dos horas de retraso.
  • En cualquier otro caso, hay compensación. Probar cuándo te avisaron le corresponde a la aerolínea.

Si aceptas otro vuelo que te deja en destino con poco retraso, la aerolínea puede reducir la compensación a la mitad: cuando llegas con no más de dos, tres o cuatro horas de diferencia, según la distancia (artículo 7.2).

Qué te deben mientras esperas en el aeropuerto

Esto es independiente de la compensación y lo olvidan muchos viajeros. Cuando la aerolínea prevé un retraso en la salida de dos horas en vuelos de hasta 1.500 km, de tres horas en los de 1.500 a 3.500 km o de cuatro horas en los más largos, tiene que darte gratis (artículos 6 y 9):

  • Comida y bebida suficientes para el tiempo de espera, normalmente en forma de vales.
  • Dos llamadas telefónicas o correos electrónicos.
  • Hotel y traslado entre el aeropuerto y el hotel, si hay que pasar la noche.

Si el retraso llega a cinco horas y decides no viajar, puedes pedir el reembolso del billete. Y si la aerolínea no te da la asistencia, guarda los tiques de lo que pagues: puedes reclamarlos después, siempre que sean gastos razonables.

Hay algo que la aerolínea no puede negarte ni con una causa extraordinaria: esta asistencia. El Tribunal de Justicia lo dejó claro en el asunto C-12/11, McDonagh, por la nube de ceniza volcánica de 2010. La causa extraordinaria libera de la compensación, no de la comida ni del hotel.

Cuándo la aerolínea no tiene que pagarte

La aerolínea no paga la compensación si demuestra que el retraso o la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias que no habría podido evitar aunque tomara todas las medidas razonables (artículo 5.3). La prueba le corresponde a ella, no a ti.

Suelen considerarse extraordinarias la meteorología que impide volar, las decisiones del control del tráfico aéreo, los riesgos de seguridad o los choques con aves. No lo son, en general, los problemas técnicos del avión: el Tribunal de Justicia dijo en el asunto C-549/07, Wallentin-Hermann, que forman parte de la actividad normal de una aerolínea. Tampoco la huelga del propio personal de la compañía convocada por sus sindicatos, según el asunto C-28/20 de 2021.

Si te responden «circunstancias extraordinarias» sin más detalle, pide que te expliquen cuál fue y cómo afectó a tu vuelo. Una respuesta genérica no basta.

Cómo reclamar paso a paso

  1. Reúne las pruebas en el momento: tarjeta de embarque, reserva, una foto del panel con el retraso, la hora real de llegada y los tiques de lo que hayas pagado.
  2. Reclama por escrito a la aerolínea, en su formulario web o por correo, citando el Reglamento 261/2004. Indica el número de vuelo, la fecha, las horas y lo que pides: compensación, reembolso de gastos o ambas cosas.
  3. Si no responden o te lo deniegan, acude al organismo nacional del país donde ocurrió. En España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que tramita las reclamaciones de forma gratuita.
  4. Como última vía, la reclamación judicial. Las empresas que reclaman por ti hacen todo esto a cambio de una comisión sobre lo que cobres: compara lo que te quedaría antes de firmar.

Un seguro de viaje puede cubrir gastos que el reglamento no cubre, como una noche de hotel ya pagada en destino o una excursión perdida. Explicamos qué mirar en qué cubre de verdad un seguro de viaje.

Qué cambia con la reforma aprobada en 2026

Tras trece años de negociación, el Parlamento Europeo aprobó la reforma el 7 de julio de 2026 y el Consejo le dio luz verde el 13 de julio. El texto se firmó el 16 de septiembre de 2026 y entrará en vigor doce meses y veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE. Hasta entonces, se aplica todo lo explicado arriba.

El Consejo había propuesto subir el umbral de compensación a cuatro o seis horas. No salió adelante. Esto es lo que cambia, según el acuerdo entre el Consejo y el Parlamento:

  • Se mantienen las tres horas y los importes de 250, 400 y 600 €, y la compensación por cancelación con menos de 14 días de aviso.
  • Reclamar será más fácil: la aerolínea tendrá que avisarte por vía electrónica en las 96 horas siguientes a la llegada si el retraso puede dar derecho a compensación, confirmar al momento que recibió tu reclamación y responder en 30 días, pagando o justificando la negativa.
  • Asistencia más concreta: bebida cada dos horas de espera, una comida a partir de las tres horas y cada cinco horas después, acceso a internet y dos llamadas.
  • Vuelo alternativo en tres horas: si la aerolínea no te lo ofrece en ese plazo tras una cancelación, podrás organizarlo tú y reclamar hasta el 400 % del precio del billete original.
  • Fin del «no-show»: no podrán cancelarte la vuelta por no haber usado la ida.
  • Precio con equipaje de mano a la vista desde el principio de la reserva, para poder comparar tarifas.
  • Niños menores de 14 años sentados junto a su acompañante sin coste extra.
  • Circunstancias extraordinarias con una lista orientativa en el propio texto, y la obligación de explicarte cuál fue y cómo causó el problema.

Si viajas con pasaporte de fuera de la UE, recuerda que el control en la frontera también ha cambiado este año: lo contamos en EES y ETIAS: qué cambia para entrar en Europa en 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas de retraso tiene que tener un vuelo para reclamar?

Tres horas o más en la llegada al destino final. Por debajo de ese umbral no hay compensación económica, aunque sí puede haber derecho a comida, bebida y llamadas si el retraso en la salida supera las dos, tres o cuatro horas según la distancia del vuelo.

¿La compensación es por billete o por persona?

Por pasajero. Si viajáis cuatro en la misma reserva y el vuelo llega cuatro horas tarde en un trayecto de hasta 1.500 km, cada uno tiene derecho a 250 €. Solo quedan fuera quienes viajan gratis o con una tarifa reducida que no está al alcance del público, según el artículo 3.3 del reglamento.

¿Pueden pagarme con un bono en vez de dinero?

Solo si tú lo aceptas por escrito. El artículo 7.3 dice que la compensación se paga en metálico, por transferencia o por cheque, y que los bonos de viaje exigen un acuerdo firmado por el pasajero. Lo mismo vale para el reembolso de un vuelo cancelado.

¿Se aplica a un vuelo de Latinoamérica a España?

Solo si lo opera una aerolínea europea, como Iberia o Air Europa. Si vuelas de Bogotá a Madrid con una aerolínea no europea, el reglamento no te cubre en ese trayecto, aunque sí en el de vuelta desde Madrid, que sale de la UE.

¿Cuándo empiezan a aplicarse las reglas nuevas?

Doce meses y veinte días después de que el nuevo reglamento se publique en el Diario Oficial de la UE, así que no antes del otoño de 2027. Hasta ese día, cualquier retraso o cancelación se reclama con el Reglamento 261/2004 tal como está.